Resolución 139/13

Resolución 139/13


Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Nº 139/13

La Plata, 9 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2145-41275/2013, el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes Provinciales N° 11.459, Nº 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, N° 14.273, el Decreto N°1741/96, el Decreto Nº 23/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que en materia ecológica, la Provincia deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, considera como generadores especiales, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma;

Que dicha Ley Nacional define el concepto de residuos domiciliarios estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que lo genere, tiene la obligación de realizar su acopio y disposición inicial de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires es competente para dictar las normas complementarias en materia ambiental en el ámbito de su jurisdicción;

Que la Ley N° 11.459 de Radicación Industrial establece en su artículo 3° que todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable.

Que el art. 33 de su Decreto Reglamentario N° 1741/96 prevé que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Producido su vencimiento y en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término. A la vez, el artículo 34 establece que la renovación del referido Certificado debe ser acompañada por un informe de auditoría ambiental, bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 de dicha norma, entre las que se mencionan la caracterización y tratamiento y destino final de los residuos sólidos y semisólidos.

Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1.215/10;

Que conforme lo establecido por la citada normativa provincial, se considera residuos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Asimismo establece que constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación paulatina en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;

Que a efectos de la consecución de los fines de la ley, resulta manifiestamente provechoso implementar medidas tendientes a la minimización, tanto de la generación, como de la disposición final de residuos asimilables a domiciliarios; la reutilización de los productos o materiales desechados y el reciclado de otros, en el marco de un programa que fomente la disminución de las cantidades de algunos residuos y su tratamiento, para reciclarlos o reutilizarlos, y el empleo de los recursos naturales que pueden ser sustituidos por materiales de recuperación;

Que la prevención en materia de generación y disposición final de residuos reviste importancia no sólo por la protección ambiental, sino también un interés económico, ya que a mediano plazo alivia sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos;

Que en el artículo 3, inciso 4, de la Ley Nº 13.592 se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;

Que, la Ley Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a éstos deben hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final de los residuos por ellos generadores, pudiendo incorporarse al Programa de Generadores Privados de la Coordinación EcológicaÁrea Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);

Que el Área Metropolitana de Buenos Aires constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio nacional, donde asimismo se radica la mayor concentración de industrias de la provincia;

Que el crecimiento económico verificado en la última década en la Argentina ha venido acompañado de un incremento en la generación de residuos sólidos urbanos;

Que resulta indispensable tomar medidas que promuevan la reducción así como la segregación en origen de aquellos residuos generados en la actividad industrial que resultan asimilables a los domiciliarios, debiendo asumirse una gestión diferenciada de los mismos a efectos de reforzar en la población el hábito de su separación en origen, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;

Que resulta competencia de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras Reparticiones del Estado, según corresponda;

Que, consecuentemente, y por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N°25.675, es competencia de este Organismo Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, el manejo responsable de los residuos sólidos urbanos promoviendo la disposición inicial selectiva, por quienes los generan, en dos fracciones para maximizar el recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, disminuir el volumen destinado a disposición final y divulgar las estrategias locales de separación de residuos en origen, en cumplimiento a la legislación vigente;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer que a partir del 1° de febrero de 2014 los establecimientos industriales considerados grandes generadores conforme los términos del artículo 3° de la Ley N° 14.273; instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán presentar al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de gestión de residuos sólidos urbanos o asimilables a ellos, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 4° de la presente y todos aquéllos que a criterio de esta Autoridad, en cada caso particular, se les requiera.

ARTÍCULO 2º. A efectos de esta resolución se entiende por:

a) Plan de Gestión: programa que contenga pautas de reducción gradual, separación en origen, reutilización, disminuir el volumen de aquellos residuos destinados a relleno sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos elementos que por su naturaleza puedan servir de insumo para otros procesos.

b) Separación en origen: es la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: secos y húmedos. Los residuos secos deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los húmedos en bolsas negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final.

ARTÍCULO 3º. PLAN DE GESTIÓN Establecer que los grandes generadores industriales de residuos sólidos urbanos y asimilables a sólidos urbanos deben implementar un plan de gestión privada de sus residuos que contemple, como mínimo:

a) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.

b) Determinación de indicadores que permitan establecer objetivos de reducción y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos generados.

c) Contratación del servicio de recolección de los residuos separados en origen y del sistema de disposición final de los mismos, pudiendo adherirse al sistema municipal vigente en las condiciones que cada Municipio determine al efecto.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, tanto para las Industrias de 1ª Categoría como asimismo las de 2ª para las cuales tengan delegación de facultades de este Organismo Provincial, sin perjuicio de la potestad de esta Autoridad de Aplicación de verificar el cumplimiento de las mismas en oportunidad de fiscalizar los establecimientos industriales al momento del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.

ARTÍCULO 5°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los Municipios en forma anual información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión, en ejercicio de la competencia asignada a esta Autoridad de Aplicación en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 13.592.

ARTÍCULO 6º. Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a y b de la Ley Nº 13.592, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto por el art. 20 de la misma ley.

ARTÍCULO 7°. Establecer que los municipios comprendidos en el artículo 5°, podrán suscribir con esta Autoridad de Aplicación convenios de colaboración a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

C.C. 13.316

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